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¿Porque PREFERIRÍAS ver a dos hombres agarrando armas que AGARRÁNDOSE de la mano? 

Lo que dicen los tratados internacionales que el Perú ha suscrito y ratificado en relación a la unión civil entre personas del mismo sexo.

A colación del articulo "Lo que dice la Constitución" de Natale Amprimo

Publicado: 2014-04-24

El pasado 16 de abril se publicó en el diario El Comercio el artículo “Lo que dice la Constitución” del constitucionalista Natale Amprimo, en el que señala la necesaria reforma constitucional para amparar el Proyecto de Ley que promueve la unión civil para personas del mismo sexo del Congresista Carlos Bruce. Esta afirmación desde el punto de vista legal y constitucional no es errónea, sin embargo ignora, dentro de la argumentación lógica, la importancia y el contenido de los tratados internacionales que el Perú ha suscrito y ratificado. 

En este sentido y antes de abocarnos a dicho tema, considero importante hacer una precisión cuando se menciona que: “Nuestra Constitución opta por proteger al matrimonio y la unión de hecho heterosexual.” Esta afirmación es falsa debido a que la Constitución del 93’ no protege el matrimonio sino que lo promueve. Lo que la Constitución protege es a la familia. (Art. 4° CPP). Esta diferenciación es particularmente interesante, pues la Constitución del 93’ logra separar los conceptos de familia y matrimonio a diferencia de la Constitución del 79’, cuando esta señala: “El Estado protege al matrimonio y la familia”. Esta separación inspirada en la Constitución Española de 1978 supone la defensa estatal de la familia sobre el matrimonio, entendiendo la posibilidad de conformación de la primera no necesariamente a través de la segunda. De hecho, el Tribunal Constitucional no solo reconoce a la clásica familia matrimonial, sino también a la familia monoparental y a la familia reconstruida.

Ahora bien, el Art. 55° de la Constitución menciona que: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. De esta forma y dentro de la concepción de un Estado moderno, no debemos concebir a nuestro ordenamiento jurídico como un campo apartado y cerrado donde la Constitución sea el tope de la legislación. Por el contrario, los tratados internacionales que suscribe y ratifica el Perú deben ser interpretados como propios de la legislación nacional, pues gozan de una jerarquía incluso superior a la misma Constitución. Es por ello que es necesaria la inclusión de los mismos a la hora de tener una opinión más certera sobre la posible inconstitucionalidad del Proyecto de Ley que promueve la unión civil entre personas del mismo sexo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 16° menciona que: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.” Nótese la connotación en plural que adopta la redacción del artículo, pudiendo interpretarse que el derecho mencionado no es exclusivo de un hombre con otra mujer (tal y como lo señala nuestra Constitución), sino que el derecho debe ser parte de la realización personal del individuo en su sentido estricto.

En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 23°, al señalar que: “1) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2) Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.” Adicionalmente y de manera más expresa, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Art 15°, menciona que: “Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.” Es muy importante lo señalado en dicho artículo pues asimila la interpretación doctrinal expuesta sobre los tratados precedentes y lo redacta de forma que no exista duda: “Toda persona tiene derecho a constituir una familia”. Ya no es, entonces, una condición de género, sino de identidad humana. Los Estados miembros, en virtud de lo mencionado, aplican esta disposición de acuerdo a la legislación interna, sin embargo no pueden desconocer que la condición de formar una familia es intrínseca a la condición de ser humano.

Por lo expuesto, considero tres puntos como esenciales en la visión de familia y matrimonio según lo establecido por los T.I. que el Perú forma parte. Estos son: 1) Separación entre los conceptos de familia y matrimonio. 2) Los hombres y las mujeres como personas en una sociedad tienen el derecho a contraer matrimonio. 3) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, indistintamente de su género o identidad sexual.

Lo dicho no significa que no deba existir una reforma constitucional como lo señala Natale Amprimo. La redacción del Art. 5° de nuestra carta magna ignora lo señalado en los tratados internacionales mencionados y en función a la jerarquía normativa debe ser, efectivamente, modificada. Sin embargo esto no condiciona la constitucionalidad del Proyecto de Ley en cuestión, pues se encuentra amparada en dispositivos legales internacionales del que el Perú forma parte. Descocer esto es regresar a la concepción de un Estado de iure clásico, donde el derecho internacional se enfrenta con la soberanía jurídica de cada Estado. El derecho internacional tiene un papel preponderante en la estructura jurídica de un país.

Para quienes quieran obtener información detallada sobre el desarrollo jurídico de la familia y el matrimonio, recomiendo leer a Alex Placido V., Abogado especializado en Derecho de Familia y docente de la Universidad del Pacifico, PUCP y USMP.

Por último, es importante señalar el trabajo que viene realizando el grupo "Generación Inclusiva" a través de Coherencia Perú. La defensa de la libertad e igualdad entre los miembros de nuestra sociedad se configura como una de las aristas básicas de la democracia. Ni el Estado ni la religión debe inmiscuirse en algo que nos corresponde intrínsecamente como es la decisión del amor y de las relaciones humanas. Por ello: ¡A por la secularización del Estado!

Italo Carella


Escrito por

Italo Carella

Peruano. Derecho. Master en Études Politiques en la @EHESS_fr.


Publicado en

Segismundo

Una mirada democrática y liberal de la política nacional e internacional.